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BOLETÍN INFORMATIVO - RESUMEN

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 Boletín Tributario, 10 de mayo 2011

* El carácter cultural de los espectáculos taurinos y la constitucionalidad de su exclusión como servicio exonerado del Impuesto General a las Ventas.

El Tribunal Constitucional al emitir Sentencia del Pleno Jurisdiccional Nº 00017-2010-PI/TC desarrolla principalmente que la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la referida finalidad extrafiscal, no significa que el legislador debe incluir en tal exención a todo espectáculo público que tenga la condición de cultural, como los espectáculos taurinos, pues la decisión de qué espectáculos culturales exonerar de impuestos con fines a su desarrollo y difusión, corresponde al legislador, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone, sin más limitaciones que las que se derivan de la Constitución.

Para el demandante, el arte del toreo tiene un carácter cultural que, por efecto del sincretismo derivado del mestizaje que dio origen a nuestra nacionalidad, forma parte del patrimonio cultural del Perú, por lo que la tauromaquia se cuenta entre las prácticas que, conforme a la Constitución, deben ser objeto de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar. Por ello, la pretensión de gravar los espectáculos taurinos con el Impuesto General a las Ventas, además del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, constituye una actuación estatal que contradice el mandato de acción impuesto al Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación, erigiéndose como una política que lejos de incentivar dicha participación, tiende a desalentarla.

Este Tribunal entiende que las exoneraciones contenidas en la norma sujeta a control (numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 29546) están sustentadas por la característica de culturales de las actividades indicadas en el mencionado Apéndice. Y es que la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de creación artística, debiendo el Estado propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión (artículo 2°, inciso 8). Asimismo, siempre según nuestra Constitución, el Estado se encuentra obligado a reconocer y proteger la pluralidad cultural de la Nación (artículo 2°, inciso 19) y debe preservar las diversas manifestaciones culturales del país (artículo 17°).

En razón de que la ley impugnada ha excluido a los espectáculos taurinos del listado de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas, este Tribunal debe analizar si los espectáculos taurinos corresponden o no a una manifestación cultural, a fin de poder pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicha exclusión.

Archivan Proyectos de Fraccionamiento Tributario.

La Comisión de Economía aprobó ayer el archivamiento de proyectos de ley que contemplan amnistías y fraccionamientos tributarios, los cuales preocuparon a la Sunat pues beneficiarían a una decena de empresas con deudas tributarias por S/. 6,309 millones.


"Quienes pagan al día sus impuestos deben saber que en el Congreso no se facilitará el pago a quienes incumplen sus obligaciones. Por eso se mandó al archivo esos proyectos para que a futuro no sean aprobados", comentó Luis Galarreta, titular de dicha Comisión. Si bien la Sunat alertó hace poco que esos proyectos no beneficiaban a las pequeñas sino a las grandes empresas, los congresistas Carlos Canepa y Daniel Abugattás rechazaron el archivamiento a fin de realizar un mayor análisis que alivie la deuda de las microempresas. (Fuente Diario Gestión)
 

 Boletín Contable, 12 de mayo 2011 


* Un caso típico de reclasificación (Anticipos como Existencias por recibir)
Un caso que nos permite diferenciar las dos etapas del proceso de formulación de estados financieros ( preparación y presentación) es la presentación en el balance general de los anticipos por una compra de existencias. El tratamiento se mantiene en el Plan Contable General para Empresas, a continuación presentamos el registro correspondiente.
——————x———————-42 Cuentas por pagar comerciales- Terceros422 Anticipos a Proveedores40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV-Cuenta Propia
A 42 Cuentas por pagar Comerciales – Terceros421 facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas


La reclasificación se da para el caso de la subcuenta 422 Anticipos a proveedores, pero considerando lo señalado en los comentarios del Plan Contable General para Empresas. Los anticipos otorgados a proveedores, en cuanto corresponden a compra de bienes o servicios pactados, deben reclasificarse para efectos de presentación, de acuerdo con la naturaleza de la transacción. Si el anticipo no corresponde a una compra de bienes o servicios pactados, corresponde presentarse como una Otras cuentas por cobrar en el Balance General.

Comentarios a la cuenta 42
Los Anticipos a proveedores se reconocen en las subcuentas 422 y 432. Cuando los anticipos están relacionados a compras de existencias ya pactados, tales anticipos se reclasifican para efectos de presentación a Existencias por recibir.

Comentarios a la cuenta 28
La reclasificación nos permite diferenciar de forma práctica dos etapas del proceso de formulación de estados financieros:
Preparación.- Implica el uso de la subcuenta 422 Anticipos a Proveedores
Presentación.- Implica mostrar el saldo en otras cuentas por cobrar o existencias por recibir.

Un punto importante a resaltar es que dicha reclasificación no implica la realización de un registro contable ( por medio de un asiento), sino que debe ser mostrada en papeles de trabajo con la finalidad de tener un control histórico de la misma.

* ¿Cuál es el papel de la depreciación en su presupuesto?
En muchos casos cuando nos referimos a presupuesto, desde la perspectiva de una organización, solamente consideramos un plan a futuro para los cobros y pagos; y la evaluación de la gestión radica en torno a estos factores.

Una tarea que puede resultar infructuosa, es intentar explicar sobre la necesidad de incluir la depreciación, si pensamos que todos los conceptos a considerar en el presupuesto están asociados a una entrada o salida de efectivo o equivalente de efectivo.

La depreciación desde un punto de vista económico constituye una reserva para la reposición futura del activo. Consideremos que desde la óptica del Estado de Resultados constituye una disminución de las utilidades a distribuir.

También la dificultad al momento de considerar la depreciación en un presupuesto, se da cuando se trabaja en función de proyectos. Como sucede en una Organización no Gubernamental; hay que considerar que en este tipo de actividades muchas veces se trabaja bajo la base del percibido al momento de elaborar el Presupuesto. Otro punto en contra de la inclusión de la Depreciación se da si la categorizamos como un costo indirecto, la interrogante que planteamos: ¿La depreciación se considera en el presupuesto del proyecto “X”?.

Pienso que la inclusión o no de la depreciación, esta en función de la base de contabilización que se considerar al momento de elaborarlo. Si esta bajo el enfoque del devengado entonces si debe de incluirse, pero si se trabaja bajo el enfoque de de lo percibido no es necesario considerarlo.


 Boletín Laboral, 10 de mayo 2010 

* Durante el mes de Mayo el MTPE Fiscalizará Depósitos de CTS, 01 de mayo 2010.

La ministra de Trabajo, Manuela García, anunció que durante el mes de mayo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizará una campaña de fiscalización de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).



* La PNP Verificará Despidos Arbitrarios. Laboral, 14 de abril 2010.


La viceministro de Trabajo, Elisabed Zeballos, señaló que las personas que sean victimas de un despido arbitrario ya no tendrán que acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), pasar por el área de consultas laborales y solicitar el oficio para ir a la comisaría, sino que ahora podrán acudir directamente a la delegación policial donde esta ubicada la empresa para realizar la constatación de los hechos.

Esta medida forma parte del proceso de simplificación administrativa. Por lo que el Ministerio de Trabajo coordinó con el Ministerio del Interior la eliminación de estos procedimiento a fin que sea la Policía Nacional la encargada de realizar estas labores sin tramite adicional de por medio. Es así que mediante Oficio Nº 136-2010-IN-0101, se atendió el pedido del MTPE para que los efectivos policiales realicen la constatación del despido arbitrario. Cabe recordar que el plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se prescindió de los servicios del trabajador.

 Boletín Jurídico, 09 de mayo 2011 

* El concepto de “propiedad” según la Corte Interamericana de Derechos Humanos


La Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir sentencia en el Caso CDH Abrill Alosilla y Otros versus Perú, de fecha 04 de marzo del 2011, específicamente en sus párrafos 82 y 83: 
“este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables o como objetos intangibles74, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona.

Asimismo,la Corteha protegido, a través del artículo 21 convencional, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas

Respecto a los derechos adquiridos, cabe resaltar que éstos constituyen uno de los fundamentos del “principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando ante una determinada situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las normas en ese momento vigentes”

Por último, resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 2179.

Por otra parte, en otro caso esta Corte declaró una violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión. El Tribunal señaló que, desde el momento en que un pensionista cumple con los requisitos para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, éste adquiere un derecho de propiedad sobre el monto de las pensiones. Asimismo, declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene “efectos patrimoniales”81, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 dela Convención.

Al respecto,la Corte considera que igual que las pensiones que han cumplido con los requisitos de ley son parte del patrimonio de un trabajador, el salario, los beneficios y aumentos que ingresen al mismo también se encuentran protegidos por el derecho a la propiedad consagrado enla Convención.”


 Boletín Banca y Finanzas, 09 de mayo 2011 

En mayo del 2010 el BCR la subió de 1,25% a 1,50%, en junio de 1,50% a 1,75%, en julio de 1.75 a 2%, en agosto de 2% a 2,50%, en septiembre de 2,50% a 3%, y entre octubre y diciembre la mantuvo en 3%.
Lima, Andina. El directorio del Banco Central de Reserva (BCR) aprobó este jueves elevar la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 25 puntos básicos, por cuarto mes consecutivo, de 3,75 a 4%, en el marco de la aprobación de su Programa Monetario de Abril 2011.
Cabe señalar que en mayo del 2010 el BCR la subió de 1,25% a 1,50%, en junio de 1,50% a 1,75%, en julio de 1.75 a 2%, en agosto de 2% a 2,50%, en septiembre de 2,50% a 3%, y entre octubre y diciembre la mantuvo en 3%.
Explicó que la medida dispuesta hoy tiene como finalidad limitar el impacto de los aumentos de los precios internacionales de alimentos y combustibles en las expectativas de inflación, en un contexto de alto crecimiento de la demanda interna.Mientras que a partir de enero del 2011 la ha elevado en 0,25 puntos básicos cada mes.
Precisó que futuros ajustes en la tasa de interés de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes.
Señaló que los indicadores actuales y adelantados de actividad continúan mostrando un rápido crecimiento de la actividad económica; por ejemplo, en marzo la producción de electricidad aumentó 9,2%.
Por otro lado, los indicadores de actividad de la economía mundial continúan siendo favorables, aunque subsisten riesgos tales como la situación fiscal de algunos países industrializados y la crisis en el Medio Oriente y el norte de Africa.
En marzo la inflación fue 0,7%, ubicándose la tasa de inflación anual en 2,66%; mientras que la inflación subyacente fue 0,60%, acumulando una variación anual de 2,41%.
Por su parte, la inflación sin alimentos y energía fue 0,34%, acumulando una variación anual de 1,64%.
El BCR consideró que estos resultados indicarían que la inflación de marzo se explica fundamentalmente por factores de oferta.
Subrayó que su directorio se encuentra atento a la proyección de inflación y sus determinantes para adoptar futuros ajustes en los instrumentos de política monetaria que garanticen la ubicación de la inflación alrededor de la meta.
En la misma sesión el directorio del BCR también acordó elevar las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCR con el sistema financiero efectuadas fuera de subasta.
Para depósitos overnight la elevó a 3,20% anual, y para la compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria a 4,8% anual.
Para la compra temporal de dólares (swap) fijó una comisión equivalente a un costo efectivo anual mínimo de 4,8%.
Finalmente, señaló que la siguiente sesión del Programa Monetario será el 12 de mayo del 2011.
* BCR compró en lo que va del año US$ 1,654 millones El Banco Central de Reserva (BCR) acumuló compras por 1,654 millones de dólares en lo que va del año, debido a la mayor presión por la apreciación del nuevo sol, y este monto ya superó en 30% las compras realizadas durante todo 2009, destacó el banco Scotiabank. Precisó que sólo en lo que va de este mes el ente emisor adquirió 269 millones de dólares, período en que retomó sus compras de dólares, tras mantenerse ausente durante todo el mes de febrero. “Las compras respondieron a la mayor presión por la apreciación sobre el nuevo sol, derivada de la mayor oferta de dólares que provendrían de empresas que estarían anticipándose al inicio de un prolongado período de cumplimiento de obligaciones tributarias”, dijo el analista del departamento de estudios económicos del Scotiabank, Mario Guerrero.
 Otros Boletines 2010

Se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de 2da. Categoría. SUNAT, 05 de marzo 2010.

Materia : Tributaria
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nro. 081-2010/SUNAT
Fecha de Publicación : 05 de marzo de 2010
Fecha de Vigencia : 06 de marzo de 2010

Por medio de la presente norma se aprueba modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.


Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. El Peruano, 31 de diembre 2009.

El 31 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (en adelante la Resolución), mediante la cual se establece disposiciones para el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de forma electrónica.

Por esta Resolución se aprueba el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (en adelante el Sistema) como el mecanismo desarrollados por SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Asimismo, se aprueba el PLE – aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos – versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01 de julio del 2010. 


Disminuyen las Tasas de Interés Moratorio de Tributos Administrativos o Recaudadores por la SUNAT.

Dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles 17 de febrero de 2010
Fecha de vigencia: Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera. Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente: - Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat. - Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat. 


 La Presentación de una Demanda de Revisión Judicial Susupende el Procedimiento de Cobranza Coactiva

RTF Nº : N° 04455-3-2010
Expediente Nº : Nº 11713-2009
Fecha de publicación : 17 de febrero de 2010

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 044-3-2010, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria: “La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.


Caso Práctico Contable y Tributario "Como realizar una Donación"



Indicadores:

a) Unidad Impositiva Tributaria :  Año 2010 UIT S/ 3,600.00
b) Tasa de Interés Moratorio    :  Año 2010 TIM MN: 1.20 ME: 0.60
c) Porcentajes de AFPs            :  Año 2010  
                              Integra :        Profuturo:         Horizonte:          Prima:
    Aporte        :         10 %             10%                  10%               10%
    Comisión    :          1.8%           2.3%                1.95%            1.75% 
    Seguros      :         1.03%          1.05%               1.11%           1.06%